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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
851

Artículo 851 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere, sus libros de cuentas y papeles importantes los recibe el albacea (la persona encargada de repartir la herencia). Cuando ya se reparte todo entre los herederos, esos libros y papeles se les entregan a quienes fueron reconocidos como herederos. Los títulos o documentos de propiedad se manejan según otra parte de la ley que se explica más adelante. Los demás papeles que no sean esos, se quedan con quien haya sido el albacea hasta el final.

Texto oficial

Artículo 851.- Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose, respecto a los títulos, lo prescrito en el Capítulo VI siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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