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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
852

Artículo 852 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si nadie aparece a reclamar la herencia, o las personas que aparecen no son aceptadas como herederos legales, entonces el gobierno del estado se queda con los bienes. A esta autoridad le entregan todas las cosas, junto con los documentos y escritos que tengan que ver con esa herencia. Los papeles que no se usen se guardan en un sobre cerrado y sellado, y el juez, el Ministerio Público y el secretario lo firman para que nadie lo abra sin permiso. Es como ponerle un candado a los documentos para que queden archivados en el expediente del caso.

Texto oficial

Artículo 852.- Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubieren presentado y se hubiere declarado heredera a la Hacienda Pública del Estado, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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