- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 852
Artículo 852 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si nadie aparece a reclamar la herencia, o las personas que aparecen no son aceptadas como herederos legales, entonces el gobierno del estado se queda con los bienes. A esta autoridad le entregan todas las cosas, junto con los documentos y escritos que tengan que ver con esa herencia. Los papeles que no se usen se guardan en un sobre cerrado y sellado, y el juez, el Ministerio Público y el secretario lo firman para que nadie lo abra sin permiso. Es como ponerle un candado a los documentos para que queden archivados en el expediente del caso.
Texto oficial
Artículo 852.- Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubieren presentado y se hubiere declarado heredera a la Hacienda Pública del Estado, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.