- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 853
Artículo 853 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya estén listos el inventario (la lista de todos los bienes) y el avalúo (cuánto vale cada cosa), y se hayan resuelto todos los pleitos o dudas que surgieron con ellos, entonces se pasa a la liquidación, es decir, a calcular cuánto dinero hay en total y cómo se va a repartir.
Texto oficial
Artículo 853.- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar se procederá a la liquidación del caudal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.