Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/853
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
853

Artículo 853 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya estén listos el inventario (la lista de todos los bienes) y el avalúo (cuánto vale cada cosa), y se hayan resuelto todos los pleitos o dudas que surgieron con ellos, entonces se pasa a la liquidación, es decir, a calcular cuánto dinero hay en total y cómo se va a repartir.

Texto oficial

Artículo 853.- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar se procederá a la liquidación del caudal.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.