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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
854

Artículo 854 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que quienes administran bienes de otras personas, como el interventor (una persona que vigila un proceso legal), el cónyuge cuando la ley lo pide, o el albacea (el encargado de repartir una herencia), deben dar un informe de su trabajo cada seis meses. Ese informe cubre lo que hicieron en los seis meses anteriores, no lo que harán en el futuro. Si no lo hacen, el juez puede obligarlos a cumplir sin que nadie se lo pida. En pocas palabras: es como tener que rendir cuentas de lo que haces con los bienes de otros, siempre en tiempo y forma.

Texto oficial

Artículo 854.- El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 841 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir cada seis meses del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente a los seis meses anteriores, pudiendo el juez de oficio exigir el cumplimiento de este deber. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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