- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 855
Artículo 855 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que quede listo y ya calculado (líquido) se entrega al juzgado para que lo guarde. Ese dinero se deposita en la oficina del gobierno del estado que maneja las finanzas, como si fuera una caja especial. Esto se hace para que el juez decida quién va a recibir ese dinero según el caso. En pocas palabras, el dinero se queda en manos del tribunal, no se da directito a nadie.
Texto oficial
Artículo 855.- Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzgado, en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.