Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/855
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
855

Artículo 855 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que quede listo y ya calculado (líquido) se entrega al juzgado para que lo guarde. Ese dinero se deposita en la oficina del gobierno del estado que maneja las finanzas, como si fuera una caja especial. Esto se hace para que el juez decida quién va a recibir ese dinero según el caso. En pocas palabras, el dinero se queda en manos del tribunal, no se da directito a nadie.

Texto oficial

Artículo 855.- Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzgado, en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.