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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
856

Artículo 856 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La garantía que dio el interventor o el albacea (como un depósito o aval para responder por su trabajo) no se regresa ni se cancela hasta que un juez apruebe el informe final de cómo administraron los bienes. Esto es para asegurarse de que manejaron todo bien y no haya faltantes. Si el informe es aprobado, recién ahí pueden recuperar su garantía.

Texto oficial

Artículo 856.- La garantía otorgada por el interventor, y el albacea, no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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