- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 856
Artículo 856 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La garantía que dio el interventor o el albacea (como un depósito o aval para responder por su trabajo) no se regresa ni se cancela hasta que un juez apruebe el informe final de cómo administraron los bienes. Esto es para asegurarse de que manejaron todo bien y no haya faltantes. Si el informe es aprobado, recién ahí pueden recuperar su garantía.
Texto oficial
Artículo 856.- La garantía otorgada por el interventor, y el albacea, no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.