Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/857
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
857

Artículo 857 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona encargada de manejar un dinero o unos bienes (el administrador) no avisa a tiempo cómo está usando esos recursos, el juez lo quita del puesto de inmediato, sin necesidad de más trámites. También lo puede quitar si alguno de los interesados (los dueños o beneficiarios) le pide al juez que revise las cuentas y estas tienen fallas, y el juez está de acuerdo. En ese caso, ya no es automático, sino que el juez decide después de ver la situación. La regla es clara: hay que rendir cuentas a tiempo y que estén completas, o te pueden correr del cargo.

Texto oficial

Artículo 857.- Cuando el que administre no rinda dentro del término legal su cuenta, será removido de plano. También podrá ser removido a juicio del juez y solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.