- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 857
Artículo 857 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona encargada de manejar un dinero o unos bienes (el administrador) no avisa a tiempo cómo está usando esos recursos, el juez lo quita del puesto de inmediato, sin necesidad de más trámites. También lo puede quitar si alguno de los interesados (los dueños o beneficiarios) le pide al juez que revise las cuentas y estas tienen fallas, y el juez está de acuerdo. En ese caso, ya no es automático, sino que el juez decide después de ver la situación. La regla es clara: hay que rendir cuentas a tiempo y que estén completas, o te pueden correr del cargo.
Texto oficial
Artículo 857.- Cuando el que administre no rinda dentro del término legal su cuenta, será removido de plano. También podrá ser removido a juicio del juez y solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.