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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
858

Artículo 858 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no alcanza el dinero o las cosas de la herencia para pagar todas las deudas y los regalos que dejó la persona fallecida, el encargado de repartirla (el albacea) tiene que rendir cuentas a los que les deben y a los que les toca algo. Eso significa que debe explicarles cómo manejó los bienes y en qué se gastó lo que había, para que todos sepan por qué no alcanzó. Es una forma de que nadie se quede sin saber qué pasó con el dinero o las pertenencias.

Texto oficial

Artículo 858.- Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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