- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 858
Artículo 858 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no alcanza el dinero o las cosas de la herencia para pagar todas las deudas y los regalos que dejó la persona fallecida, el encargado de repartirla (el albacea) tiene que rendir cuentas a los que les deben y a los que les toca algo. Eso significa que debe explicarles cómo manejó los bienes y en qué se gastó lo que había, para que todos sepan por qué no alcanzó. Es una forma de que nadie se quede sin saber qué pasó con el dinero o las pertenencias.
Texto oficial
Artículo 858.- Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.