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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
859

Artículo 859 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el albacea (la persona encargada de repartir los bienes de un difunto) termine de arreglar todo lo relacionado con la herencia, tiene que presentar un informe completo de lo que hizo con el dinero y las propiedades. Ese informe debe entregarlo dentro de los 8 días siguientes a que acabe su trabajo. Si no lo presenta a tiempo, un juez lo va a obligar por medio de la ley, igual que cuando alguien no cumple con una orden de un tribunal. En otras palabras, no se puede hacer de la vista gorda y lo van a presionar legalmente para que rinda cuentas.

Texto oficial

Artículo 859.- Concluídas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes, presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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