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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/860
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
860

Artículo 860 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te presentan el informe mensual, semestral o general de cómo se manejó el dinero o los bienes, y luego lo dejan en la secretaría para que cualquier interesado lo pueda revisar. Tienes 10 días para ir a verlo y conocer qué se hizo con todo. Es como un periodo de revisión donde te puedes informar sin prisa.

Texto oficial

Artículo 860.- Presentado la cuenta mensual, semestral o general de administración, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados por un término de diez días para que se impongan de ella.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.