- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 860
Artículo 860 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te presentan el informe mensual, semestral o general de cómo se manejó el dinero o los bienes, y luego lo dejan en la secretaría para que cualquier interesado lo pueda revisar. Tienes 10 días para ir a verlo y conocer qué se hizo con todo. Es como un periodo de revisión donde te puedes informar sin prisa.
Texto oficial
Artículo 860.- Presentado la cuenta mensual, semestral o general de administración, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados por un término de diez días para que se impongan de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.