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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
861

Artículo 861 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si todas las personas que tienen que ver con el asunto están de acuerdo con la cuenta, o no la reclaman, el juez la da por buena. Pero si alguien no está de acuerdo, se abre un proceso aparte, y para que ese proceso avance, esa persona tiene que decir exactamente qué le parece mal y, si hay varias personas con la misma queja, deben escoger a una sola para que las represente a todas. Además, si el juez decide que la cuenta está bien o mal, esa decisión se puede apelar, y el asunto se detiene mientras se revisa. En pocas palabras, hay derecho a reclamar, pero hay que ser específico y actuar en grupo si varios piensan igual.

Texto oficial

Artículo 861.- Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo, pero es indispensable para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común. El auto que aprueba o reprueba la cuenta es apelable en ambos efectos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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