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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
862

Artículo 862 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, cuando el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) ya termina de hacer el inventario de todos los bienes del difunto y se lo aprueban, entonces tiene que pasar a la siguiente etapa. Esa etapa es la "liquidación", que significa pagar las deudas y cobrar lo que se debía, para dejar listo todo el dinero y los bienes. Así, después de ese paso, se podrá repartir lo que queda entre los herederos.

Texto oficial

Artículo 862.- Concluído y aprobado el inventario el albacea procederá a la liquidación de la herencia. CAPITULO VI DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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