- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 863
Artículo 863 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de administrar la herencia) tiene que entregar al juez, dentro de los 15 días después de que se apruebe el inventario de los bienes, un plan para repartir provisionalmente las ganancias o frutos que generen esos bienes. En ese plan debe decir cuánto le tocará a cada heredero (quien recibe por ley o testamento) o legatario (quien recibe un regalo específico del difunto) cada dos meses, según lo que le corresponda. Ese reparto puede ser en dinero o en cosas de la herencia.
Texto oficial
Artículo 863.- El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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