Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/864
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
864

Artículo 864 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando alguien presenta un proyecto (por ejemplo, de reparto de bienes), el juez lo muestra a las personas involucradas durante cinco días para que lo revisen. Si todos están de acuerdo o nadie dice nada en ese plazo, el juez lo aprueba y ordena que a cada quien se le dé lo que le toca. Si alguien dice que no está de acuerdo de manera clara, ese desacuerdo se resuelve en un proceso aparte llamado incidente, que es como un mini-juicio dentro del mismo asunto. En resumen: cinco días para opinar, si no protestas, se hace lo que dice el proyecto.

Texto oficial

Artículo 864.- Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días. Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.