- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 865
Artículo 865 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los bienes de una persona fallecida generan dinero o frutos (como rentas o cosechas) que cambian cada dos meses, la persona encargada de administrar la herencia (el albacea) debe presentar un plan de cómo repartirlos entre los herederos. Ese plan se hace por cada periodo de dos meses, uno por uno. Además, tiene que entregarlo justo al inicio del bimestre, dentro de los primeros cinco días de ese periodo. En resumen, si lo que producen los bienes no es fijo, hay que avisar rápido cómo se va a repartir cada dos meses.
Texto oficial
Artículo 865.- Cuando los productos de los bienes varíen de bimestre a bimestre, el albacea presentará un proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
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