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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
866

Artículo 866 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se aprueba la cuenta de cómo se administró la herencia, el albacea (la persona encargada de repartir los bienes) tiene 15 días para presentar un plan de cómo repartirlos, siguiendo lo que dice el Código Civil. Si no puede o no quiere hacer ese reparto él mismo, debe avisarle al juez dentro de 3 días para que se nombre a un abogado o contador que lo haga por él. En resumen, el albacea tiene un tiempo límite para repartir o pedir ayuda si no puede.

Texto oficial

Artículo 866.- Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el Albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al Juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre un abogado o contador que la haga.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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