- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 867
Artículo 867 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada de repartir la herencia (el albacea) puede ser quitada de su puesto de inmediato en cuatro situaciones: si no presenta el plan de repartición a tiempo (o en la prórroga que los interesados acepten por mayoría), si no hace la declaración que se pide dentro de los tres días después de que se apruebe su cuenta, si no presenta el plan de reparto provisional de las ganancias de los bienes en los plazos marcados, o si deja de pagarles a los herederos o legatarios su parte de los frutos durante dos bimestres seguidos sin tener una excusa válida. En esos casos, lo corren sin aviso ni proceso.
Texto oficial
Artículo 867.- Será separado de plano el albacea en los siguientes casos: I.- Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prorroga que le concedan los interesados por mayoría de votos; II.- Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta; III.- Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 863 y 865, y IV.- Cuando durante dos bimestres consecutivos sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.