Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/869
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
869

Artículo 869 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) no quiere o no puede hacer la repartición él mismo, tiene que pedir, dentro de los 3 días después de que le aprueben sus cuentas, que se elija a un contador o abogado con título oficial para que divida los bienes. El juez entonces junta a los herederos (los que van a recibir la herencia) mediante carta o aviso, y los cita a una reunión dentro de 3 días para que elijan a esa persona. Si los herederos no se ponen de acuerdo por mayoría, el juez elige al partidor (el que reparte) entre los que fueron propuestos. Además, aunque el esposo o esposa del fallecido no sea heredero, se le toma en cuenta como parte si entre los bienes hay cosas que pertenecían a la sociedad conyugal (lo que ganaron juntos durante el matrimonio).

Texto oficial

Artículo 869.- Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo promoverá dentro del tercer día de aprobada la cuenta la elección de un contador o abogado con título oficial registrado en el asiento del tribunal para que haga la división de los bienes. El juez convocará a los herederos por medio del correo o cédula, a junta dentro de los tres días siguientes a fin de que se haga en su presencia la elección. Si no hubiere mayoría el juez nombrará partidor eligiéndose entre los propuestos. El cónyuge aunque no tenga el carácter de heredero será tenido como parte si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.