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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
870

Artículo 870 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez le dará al partidor (la persona encargada de repartir la herencia) todos los papeles y documentos relacionados con el dinero y bienes del difunto, junto con un inventario de todo. Le da un plazo máximo de 25 días para que presente su propuesta de cómo repartir todo, y si no lo hace en ese tiempo, pierde su pago, lo quitan del puesto de inmediato y le aplican una multa de 5 a 100 pesos. Es como un aviso serio para que cumpla con su trabajo rápido.

Texto oficial

Artículo 870.- El juez pondrá a disposición del partidor los autos y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal para que proceda a la partición señalándole un término que nunca excederá de veinticinco días para que presente el proyecto partitorio bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare, ser separado de plano de su encargo y de multa de cinco a cien pesos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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