- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 871
Artículo 871 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El partidor (la persona encargada de repartir la herencia) te va a preguntar a ti y a los demás interesados cómo quieren que se dividan las cosas, para intentar que todos estén de acuerdo o llegar a un arreglo. Si no se ponen de acuerdo, él puede pedirle al juez que los cite a una junta, donde todos juntos decidan las reglas del reparto, y eso cuenta como un convenio. Si aun así no hay acuerdo, el partidor tiene que seguir lo que dice la ley. Y al final, siempre se separa primero lo que le toca al esposo o esposa que sigue vivo, según lo que hayan pactado en su matrimonio o lo que digan las reglas de la sociedad conyugal.
Texto oficial
Artículo 871.- El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ello, en todo lo que estén de acuerdo o de conciliar en lo posible sus pretensiones. Puede ocurrir al juez para que por correo o cédula los cite a una junta a fin de que en ella los interesados fijen de común acuerdo las bases de la partición, que se considerará como un convenio. Si no hubiere conformidad el partidor se sujetará a los principios legales. En todo caso al hacerse la división, se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva conforme a las capitulaciones matrimoniales o las disposiciones que regulan la sociedad conyugal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.