- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 872
Artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 872 dice que, cuando se reparte una herencia, primero hay que respetar lo que el testador (la persona que dejó la herencia) ya haya decidido sobre quién recibe qué. Si los herederos no se ponen de acuerdo, la repartición intentará darle a cada quien bienes del mismo tipo, como si fuera parejo, por ejemplo, que a todos les toque algo parecido. Si alguno de los bienes tiene una deuda o un compromiso encima (eso es un "gravamen"), se tiene que decir claramente cómo se paga o cómo se divide esa deuda entre los herederos. En resumen, es una regla para repartir la herencia de forma ordenada y sin trampas.
Texto oficial
Artículo 872.- El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán, en cada porción, bienes de la misma especie si fuere posible. Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.