- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 873
Artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya esté listo el borrador de cómo se van a repartir los bienes, el juez lo va a dejar en la secretaría del juzgado para que todos los que tengan interés en el caso lo puedan revisar durante diez días. Si después de esos diez días nadie dice nada en contra, el juez le da el visto bueno al reparto y emite una decisión final que dice a quién le toca cada cosa. Después de eso, entrega a cada persona los bienes que le corresponden junto con los papeles de propiedad, y el secretario anota en esos papeles que ya quedó hecho el reparto para que todo quede por escrito. En resumen, es como cuando reparten una herencia y todos están de acuerdo, el juez lo hace oficial y entrega lo que le toca a cada quien.
Texto oficial
Artículo 873.- Concluído el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados en la secretaría por un término de diez días. Vencido sin hacerse oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.