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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
874

Artículo 874 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no está de acuerdo con el proyecto de reparto de bienes, puede presentar su queja, y esa queja se resolverá en una audiencia donde estarán los interesados y el partidor (la persona encargada de dividir los bienes) para hablar del tema y mostrar pruebas. Para que esa queja sea válida, tienes que decir bien claro por qué no estás de acuerdo y qué pruebas tienes para respaldarlo. Si presentas la queja pero no vas a la audiencia, se entiende que ya no te importa y pierdes tu derecho a reclamar.

Texto oficial

Artículo 874.- Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición. Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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