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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
875

Artículo 875 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te dejó una cantidad de dinero en un testamento (eso es ser "legatario"), tienes derecho a pedir que te paguen con bienes de la herencia, no solo con efectivo. Además, puedes participar y opinar en el reparto de los bienes entre los herederos, como si fueras parte interesada. En otras palabras, no te pueden dejar fuera del proceso y puedes exigir que se te tome en cuenta para cobrar lo que te toca.

Texto oficial

Artículo 875.- Todo legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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