- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 876
Artículo 876 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y sus bienes se van a repartir entre los herederos, hay personas que pueden decir "alto, todavía no repartan nada". Los que pueden hacer esto son: primero, las personas o empresas a las que el difunto les debía dinero, siempre y cuando su deuda esté reconocida por la ley, y no se les haya pagado o no se les haya dado una garantía de que les van a pagar. Segundo, los que recibieron por herencia una cantidad específica de dinero, alimentos, educación o pensiones, mientras no les paguen o les aseguren legalmente que les van a cumplir lo que les toca. En resumen, si no te han pagado lo que te deben de la herencia, puedes frenar el reparto hasta que te aseguren tu parte.
Texto oficial
Artículo 876.- Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición: I.- Los acreedores hereditarios, legalmente reconocidos mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago; II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente el derecho. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.