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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
903

Artículo 903 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas trámites voluntarios, como avisarle algo a alguien o pedir una aclaración legal sin pelear, tienes que hacerlo por escrito y llevarlo a un juez. Si el asunto es de poco dinero, va con un juez menor, y si es de más dinero o de otro tipo, va con un juez de primera instancia. Además, los jueces de primera instancia se encargan de todo lo demás que no sea solo avisar o preguntar. En pocas palabras, depende de qué tan grande sea el asunto y de qué tipo de trámite sea, así eliges a qué juzgado acudir.

Texto oficial

Artículo 903.- Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria, tratándose de notificaciones e interpelaciones serán formuladas por escrito ante los Jueces de Primera Instancia o Menores según su competencia en razón de la cuantía, reservando para los Jueces de Primera Instancia las demás diligencias de jurisdicción voluntaria.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.