- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 903
Artículo 903 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas trámites voluntarios, como avisarle algo a alguien o pedir una aclaración legal sin pelear, tienes que hacerlo por escrito y llevarlo a un juez. Si el asunto es de poco dinero, va con un juez menor, y si es de más dinero o de otro tipo, va con un juez de primera instancia. Además, los jueces de primera instancia se encargan de todo lo demás que no sea solo avisar o preguntar. En pocas palabras, depende de qué tan grande sea el asunto y de qué tipo de trámite sea, así eliges a qué juzgado acudir.
Texto oficial
Artículo 903.- Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria, tratándose de notificaciones e interpelaciones serán formuladas por escrito ante los Jueces de Primera Instancia o Menores según su competencia en razón de la cuantía, reservando para los Jueces de Primera Instancia las demás diligencias de jurisdicción voluntaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.