- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 904
Artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez necesita escuchar a alguien para un asunto legal, te mandará llamar con un aviso oficial. Ese aviso te dirá que los papeles del caso están en la oficina del juzgado por tres días para que los leas, y también te dará una fecha y hora para la audiencia. La persona que pidió el asunto (el promovente) tiene que ir sí o sí, pero si tú no vas, la audiencia igual se celebra.
Texto oficial
Artículo 904.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho advirtiendo en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.