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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
904

Artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez necesita escuchar a alguien para un asunto legal, te mandará llamar con un aviso oficial. Ese aviso te dirá que los papeles del caso están en la oficina del juzgado por tres días para que los leas, y también te dará una fecha y hora para la audiencia. La persona que pidió el asunto (el promovente) tiene que ir sí o sí, pero si tú no vas, la audiencia igual se celebra.

Texto oficial

Artículo 904.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho advirtiendo en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.