- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 906
Artículo 906 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en ciertos trámites legales, puedes entregar cualquier documento o prueba que tengas, y no hace falta avisar a la otra parte ni hacer ceremonias especiales. O sea, si traes papeles o justificantes, los aceptan tal cual, sin tanto rodeo ni requisitos complicados. La idea es que sea más fácil y rápido presentar lo que te apoye en tu asunto, sin tantas formalidades de por medio.
Texto oficial
Artículo 906.- Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren e igualmente las justificaciones que se ofrecieren sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.