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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
906

Artículo 906 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en ciertos trámites legales, puedes entregar cualquier documento o prueba que tengas, y no hace falta avisar a la otra parte ni hacer ceremonias especiales. O sea, si traes papeles o justificantes, los aceptan tal cual, sin tanto rodeo ni requisitos complicados. La idea es que sea más fácil y rápido presentar lo que te apoye en tu asunto, sin tantas formalidades de por medio.

Texto oficial

Artículo 906.- Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren e igualmente las justificaciones que se ofrecieren sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.