- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 907
Artículo 907 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien con derecho a hacerlo se opone a lo que pediste, el asunto deja de ser sencillo y se convierte en un pleito legal. Ese pleito se va a resolver siguiendo las reglas del tipo de juicio que le toque según lo que estén discutiendo. O sea, si alguien se mete a frenar tu solicitud, ya no se resuelve rápido, sino que va por la vía formal de un juicio.
Texto oficial
Artículo 907.- Si a la solicitud promovida se opusiere alguno que tenga personalidad para hacerlo el negocio se hará contencioso y se sujetará a los términos establecidos por el juicio que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.