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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
907

Artículo 907 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien con derecho a hacerlo se opone a lo que pediste, el asunto deja de ser sencillo y se convierte en un pleito legal. Ese pleito se va a resolver siguiendo las reglas del tipo de juicio que le toque según lo que estén discutiendo. O sea, si alguien se mete a frenar tu solicitud, ya no se resuelve rápido, sino que va por la vía formal de un juicio.

Texto oficial

Artículo 907.- Si a la solicitud promovida se opusiere alguno que tenga personalidad para hacerlo el negocio se hará contencioso y se sujetará a los términos establecidos por el juicio que corresponda.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.