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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
908

Artículo 908 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se opone a un trámite, pero no tiene derecho legal para hacerlo (por ejemplo, no es parte interesada), el juez lo rechaza de inmediato, sin darle más vueltas. Después, el juez resuelve nomás lo que le parezca justo sobre lo que pediste al inicio. O sea, si la oposición es de alguien que no debería opinar, se ignora y el asunto sigue por donde iba.

Texto oficial

Artículo 908.- Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad para ello, el juez la desechará de plano y decidirá lo que fuere justo sobre la solicitud que se hubiere hecho al promover el expediente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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