- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 908
Artículo 908 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se opone a un trámite, pero no tiene derecho legal para hacerlo (por ejemplo, no es parte interesada), el juez lo rechaza de inmediato, sin darle más vueltas. Después, el juez resuelve nomás lo que le parezca justo sobre lo que pediste al inicio. O sea, si la oposición es de alguien que no debería opinar, se ignora y el asunto sigue por donde iba.
Texto oficial
Artículo 908.- Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad para ello, el juez la desechará de plano y decidirá lo que fuere justo sobre la solicitud que se hubiere hecho al promover el expediente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.