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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
909

Artículo 909 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede cambiar sus propias decisiones cuando él mismo las dictó de manera provisional o rápida, sin tener que seguir todos los pasos y formatos que se usan en los juicios normales entre dos partes en conflicto. Es decir, tiene libertad para ajustar esas órdenes según lo que vea necesario, sin tantas formalidades. Esto aplica solo a ciertos asuntos, no a los pleitos donde hay un demandante y un demandado peleando. En resumen, es un permiso para que el juez sea más flexible en casos que no son un juicio formal.

Texto oficial

Artículo 909.- El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de las de jurisdicción contenciosa.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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