- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 911
Artículo 911 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los actos que se explican en los siguientes capítulos deben seguir dos tipos de reglas: las que aparecen en esos capítulos especiales y las de este capítulo general. Pero si hay un conflicto entre ambas, las reglas especiales ganan y se aplican primero. En otras palabras, es como cuando tienes una regla general para todo y luego reglas específicas para ciertos casos: las específicas tienen prioridad.
Texto oficial
Artículo 911.- Los actos de que tratan los Capítulos siguientes se sujetarán a las reglas que en ellos se establecen y a las contenidas en el presente, en cuanto no se opongan a lo establecido en cada Capítulo especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.