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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
911

Artículo 911 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los actos que se explican en los siguientes capítulos deben seguir dos tipos de reglas: las que aparecen en esos capítulos especiales y las de este capítulo general. Pero si hay un conflicto entre ambas, las reglas especiales ganan y se aplican primero. En otras palabras, es como cuando tienes una regla general para todo y luego reglas específicas para ciertos casos: las específicas tienen prioridad.

Texto oficial

Artículo 911.- Los actos de que tratan los Capítulos siguientes se sujetarán a las reglas que en ellos se establecen y a las contenidas en el presente, en cuanto no se opongan a lo establecido en cada Capítulo especial.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.