- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 912
Artículo 912 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un niño, adolescente o persona que no puede valerse por sí misma tiene asuntos legales importantes, un juez y otros funcionarios deben participar para protegerlos. Estos funcionarios son los que marca el Código Civil, como los tutores o el Ministerio Público. En pocas palabras, la ley asegura que en estos casos no se actúe solo, sino que haya supervisión de autoridades para cuidar sus intereses.
Texto oficial
Artículo 912.- En los negocios de menores e incapacitados, intervendrán el juez de primera instancia y los demás funcionarios que determina el Código Civil. (REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.