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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
912

Artículo 912 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un niño, adolescente o persona que no puede valerse por sí misma tiene asuntos legales importantes, un juez y otros funcionarios deben participar para protegerlos. Estos funcionarios son los que marca el Código Civil, como los tutores o el Ministerio Público. En pocas palabras, la ley asegura que en estos casos no se actúe solo, sino que haya supervisión de autoridades para cuidar sus intereses.

Texto oficial

Artículo 912.- En los negocios de menores e incapacitados, intervendrán el juez de primera instancia y los demás funcionarios que determina el Código Civil. (REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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