- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 913
Artículo 913 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trámites voluntarios que menciona el Código, como pedir un tutor o curador, se hacen siguiendo las reglas de este capítulo y también las de un procedimiento más rápido llamado "oral". O sea, son pasos que tú inicias sin que haya una pelea o pleito entre personas. En lugar de un juicio largo y complicado, se maneja de forma sencilla y directa.
Texto oficial
Artículo 913.- Los actos de jurisdicción voluntaria a que haga mención este Código se sujetarán a lo dispuesto en este capítulo y en lo conducente al procedimiento oral. CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.