- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 914
Artículo 914 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, antes de nombrar a alguien como tutor de un menor o de una persona que no puede valerse por sí misma, primero se tiene que declarar oficialmente que esa persona es menor de edad o está incapacitada. O sea, primero se necesita un trámite legal que confirme esa situación. Para pedir esa declaración, pueden hacerlo el propio menor si ya tiene 14 años, su esposo o esposa, los que serían sus herederos, el albacea (la persona encargada de repartir una herencia) o el Ministerio Público. También los funcionarios que el Código Civil señale pueden pedir la declaración de que alguien es menor de edad. En pocas palabras, no se puede poner a un cuidador sin antes hacer el papeleo que compruebe que la persona necesita uno.
Texto oficial
Artículo 914.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. La declaración de estado de minoridad o incapacidad puede pedirse: (REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004.) I.- Por el mismo menor si ha cumplido catorce años; II.- Por su cónyuge; III.- Por sus presuntos herederos legítimos; IV.- Por el albacea; V.- Por el Ministerio Público. Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.