Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/914
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
914

Artículo 914 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, antes de nombrar a alguien como tutor de un menor o de una persona que no puede valerse por sí misma, primero se tiene que declarar oficialmente que esa persona es menor de edad o está incapacitada. O sea, primero se necesita un trámite legal que confirme esa situación. Para pedir esa declaración, pueden hacerlo el propio menor si ya tiene 14 años, su esposo o esposa, los que serían sus herederos, el albacea (la persona encargada de repartir una herencia) o el Ministerio Público. También los funcionarios que el Código Civil señale pueden pedir la declaración de que alguien es menor de edad. En pocas palabras, no se puede poner a un cuidador sin antes hacer el papeleo que compruebe que la persona necesita uno.

Texto oficial

Artículo 914.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. La declaración de estado de minoridad o incapacidad puede pedirse: (REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004.) I.- Por el mismo menor si ha cumplido catorce años; II.- Por su cónyuge; III.- Por sus presuntos herederos legítimos; IV.- Por el albacea; V.- Por el Ministerio Público. Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.