- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 918
Artículo 918 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te nombran tutor de alguien, primero tienes que aceptar el cargo y, además, dar una garantía (como un seguro o un fiador) que pide el Código Civil, a menos que la ley te diga que no la necesitas. Después de que te avisen que fuiste elegido, tienes 5 días para decir si aceptas o no; si tienes una razón para negarte (como ser mayor de cierta edad o tener problemas de salud), también la debes presentar en ese mismo plazo. Si vives lejos del juez, te dan un día extra por cada 100 kilómetros de distancia. Si algo que te impide ser tutor aparece después de que ya empezaste el cargo, el plazo corre desde que te enteras. Ojo: si aceptas el cargo o te quedas callado, ya no podrás usar esa excusa después.
Texto oficial
Artículo 918.- Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuare expresamente. El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término debe proponer sus impedimentos o excusas disfrutando un día más por cada cien kilómetros que medien entre su domicilio y el del lugar de la residencia del juez competente. Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurriere después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de excusa. La aceptación o el lapso de los términos, en su caso, importan renuncia de la excusa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.