- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 919
Artículo 919 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un menor de 16 años o más recibe una herencia o un regalo de alguien que no es su papá, mamá, abuelo o abuela, puede negarse a que esa persona le ponga un tutor. O sea, tiene derecho a decir “no quiero que este señor o esta señora se encargue de mis asuntos”. Esto aplica solo si ya cumplió 16 años. El tutor sería el que maneja el dinero o los bienes que le dejaron, pero el menor puede rechazarlo.
Texto oficial
Artículo 919.- El menor podrá oponerse al nombramiento del tutor hecho por la persona que no siendo ascendiente le haya instituído heredero o legatario, cuando tuviere dieciséis años o más.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.