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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
919

Artículo 919 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un menor de 16 años o más recibe una herencia o un regalo de alguien que no es su papá, mamá, abuelo o abuela, puede negarse a que esa persona le ponga un tutor. O sea, tiene derecho a decir “no quiero que este señor o esta señora se encargue de mis asuntos”. Esto aplica solo si ya cumplió 16 años. El tutor sería el que maneja el dinero o los bienes que le dejaron, pero el menor puede rechazarlo.

Texto oficial

Artículo 919.- El menor podrá oponerse al nombramiento del tutor hecho por la persona que no siendo ascendiente le haya instituído heredero o legatario, cuando tuviere dieciséis años o más.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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