- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 920
Artículo 920 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor que se eligió no cumple con lo que pide la ley para cuidar a otra persona o sus bienes, el juez le dirá que no puede ejercer ese cargo. Entonces, el juez va a nombrar a otra persona que sí cumpla con los requisitos, siguiendo lo que dice el Código Civil. En otras palabras, si alguien no está capacitado o no es apto para hacerse responsable, no lo dejan, y buscan a alguien más adecuado. El juez es quien decide y hace el cambio de forma rápida y legal.
Texto oficial
Artículo 920.- Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para ser tutor o curador, el juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá el nombramiento en la forma y términos prevenidos por el Código Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.