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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
920

Artículo 920 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor que se eligió no cumple con lo que pide la ley para cuidar a otra persona o sus bienes, el juez le dirá que no puede ejercer ese cargo. Entonces, el juez va a nombrar a otra persona que sí cumpla con los requisitos, siguiendo lo que dice el Código Civil. En otras palabras, si alguien no está capacitado o no es apto para hacerse responsable, no lo dejan, y buscan a alguien más adecuado. El juez es quien decide y hace el cambio de forma rápida y legal.

Texto oficial

Artículo 920.- Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para ser tutor o curador, el juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá el nombramiento en la forma y términos prevenidos por el Código Civil.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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