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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
921

Artículo 921 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juzgados de primera instancia (que son los tribunales donde empiezan muchos asuntos legales) va a existir un libro o registro especial. Ese registro lo cuida y vigila el juez, pero el Consejo de Tutelas (que es el organismo que supervisa a quienes cuidan de menores o incapaces) decide cómo usarlo. Ahí se va a anotar una copia sencilla de cada vez que alguien sea nombrado tutor o curador, o sea, encargado de cuidar a otra persona que no puede valerse por sí misma. La idea es que quede constancia de esos nombramientos para que se puedan revisar.

Texto oficial

Artículo 921.- En los juzgados de primera instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del juez y disposición del Consejo de Tutelas, habrá un registro en que se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren del cargo de tutor y curador.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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