- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 948 Bis
Artículo 948 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay pelea ni conflicto entre los vecinos de un terreno y todos están de acuerdo sobre dónde terminan sus límites, un notario puede hacer la medición y separación oficial de los predios, siguiendo las mismas reglas que ya marca la ley. Pero en cuanto un solo vecino diga que no está de acuerdo, el notario tiene que parar su trabajo y ya no puede seguir.
Texto oficial
Artículo 948 Bis.- Si no existiera controversia y todos los colindantes del predio al que se pretende determinar sus medidas y colindancias estuvieran de acuerdo, el apeo y deslinde se podrá realizar por Notario Público, observando los requisitos, formalidades y procedimiento a que se refieren los artículos precedentes. Siempre que alguno de los colindantes al predio objeto del apeo y deslinde expresara oposición, el Notario suspenderá su intervención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.