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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
948 Bis

Artículo 948 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay pelea ni conflicto entre los vecinos de un terreno y todos están de acuerdo sobre dónde terminan sus límites, un notario puede hacer la medición y separación oficial de los predios, siguiendo las mismas reglas que ya marca la ley. Pero en cuanto un solo vecino diga que no está de acuerdo, el notario tiene que parar su trabajo y ya no puede seguir.

Texto oficial

Artículo 948 Bis.- Si no existiera controversia y todos los colindantes del predio al que se pretende determinar sus medidas y colindancias estuvieran de acuerdo, el apeo y deslinde se podrá realizar por Notario Público, observando los requisitos, formalidades y procedimiento a que se refieren los artículos precedentes. Siempre que alguno de los colindantes al predio objeto del apeo y deslinde expresara oposición, el Notario suspenderá su intervención.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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