- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 949
Artículo 949 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que se haga el deslinde de un terreno (el "apeo"), esa persona tiene que pagar todos los gastos de ese trámite. Si los vecinos de al lado meten a sus propios peritos o testigos para defender sus límites, ellos son los que pagan a esas personas. En resumen, cada quien paga por lo que usa o propone en el proceso.
Texto oficial
Artículo 949.- Los gastos generales del apeo se harán por el que promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designan y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros. CAPITULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
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