- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 951
Artículo 951 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer es menor de edad y quiere casarse, pero sus papás no le dan permiso, puede ir con una autoridad (como un juez) para que ese permiso lo den por ella. En ese caso, ella tiene derecho a pedir que la autoridad la "deposite", es decir, que la resguarde o proteja mientras se resuelve el asunto. Esto es para que pueda hacer los trámites del matrimonio sin que sus padres la detengan. Básicamente, es un mecanismo para que la autoridad la apoye en su decisión.
Texto oficial
Artículo 951.- La mujer menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar su depósito. (ADICIONADO CON LOS TITULOS, CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1977) LIBRO QUINTO DE LOS ASUNTOS DEL ORDEN FAMILIAR (ADICIONADO CON LOS, CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1977) TITULO UNICO (ADICIONADO CON LOS, ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1977) CAPITULO UNICO ACCIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON (REFORMADO, P.O. 06 DE JUNIO DE 2007)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.