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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
952

Artículo 952 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los problemas de la familia son asuntos de interés público, porque la familia es la base de la sociedad. Cuando se trata de niños, pensiones de comida (que es la manutención) u otros casos familiares, el juez tiene la obligación de ayudar a las personas aunque no sepan expresar bien sus quejas o argumentos. O sea, el juez no se puede quedar callado si ve que alguien no dijo todo lo que necesitaba, y tiene que hacer lo posible para proteger a los menores o a quienes no pueden valerse por sí mismos.

Texto oficial

Artículo 952.- Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir ésta la base de la integración de la sociedad. Tratándose de menores y de obligaciones alimentarías, así como de todos los demás casos del orden familiar, el Juez está obligado a suplir la deficiencia de la queja en los planteamientos de hecho y de derecho y demás aspectos de la demanda y de otras promociones legales y a velar por el interés superior de menores o incapacitados. (REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1977)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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