- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 953
Artículo 953 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces de asuntos familiares (como divorcios, custodia de hijos o pensiones) van a resolver esos casos siguiendo las reglas y pasos que ya están escritos en este código de procedimientos civiles. O sea, no se inventan un proceso nuevo, sino que usan el mismo manual que ya existe para otros juicios. Además, solo pueden atender los tipos de asuntos que la ley del poder judicial les asigna. En resumen, es como decir: estos jueces trabajan con el mismo reglamento y dentro de lo que su trabajo les permite.
Texto oficial
Artículo 953.- Los Jueces de lo Familiar conocerán con los procedimientos, reglas y términos de este Código de Procedimientos Civiles, de los asuntos de su competencia previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2017)
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