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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
958

Artículo 958 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te dice que si tienes un pleito con alguien, pueden resolverlo sin ir a juicio, usando un árbitro (una persona neutral que decide). Hay tres tipos: el de estricto derecho, donde el árbitro debe seguir la ley al pie de la letra; el de conciencia, donde decide según lo que le parezca justo y razonable, sin aferrarse a las reglas legales; y el técnico, que lo resuelven expertos en un tema específico (como ingenieros o médicos). También pueden usar otros métodos como la mediación o la conciliación, que son pláticas con ayuda de un tercero para llegar a un acuerdo. Si el pleito es con alguien de otro país, se aplican los tratados internacionales de México y las leyes federales.

Texto oficial

Artículo 958.- Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al arbitraje en todas sus modalidades, considerándose entre éstas el arbitraje de estricto derecho, en conciencia o técnico. Asimismo (SIC) (sic) podrán utilizar otros mecanismos alternativos para la solución de controversias tales como la mediación y la conciliación. El arbitraje de estricto derecho es aquél que para la decisión del negocio cuyo conocimiento se les ha sometido, tiene que sujetarse estrictamente a las prescripciones de la ley. El arbitraje en conciencia es aquél en el que se decide conforme a conciencia y a la equidad, sin sujetarse a las prescripciones y ritualidades de la ley. El arbitraje técnico tiene lugar cuando las partes convienen en someter a la decisión de expertos en una ciencia o arte, las controversias susceptibles de transacción que entre ellas se susciten. El arbitraje internacional quedará regulado por los tratados internacionales de que México sea parte, así como lo establecido en las leyes federales y por este Código en lo que corresponda. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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