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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
959

Artículo 959 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué es un arbitraje: es un acuerdo donde dos o más personas deciden resolver sus problemas o pleitos por medio de un árbitro, en lugar de ir a un juez. Ese acuerdo puede cubrir todos los conflictos o solo algunos, y aplica a cualquier relación legal, ya sea que exista un contrato por escrito o no. En pocas palabras, es como elegir a un tercero imparcial para que decida la disputa, y ambas partes aceptan seguir su decisión. Es una opción voluntaria para arreglar diferencias sin meterse en un juicio largo en los tribunales.

Texto oficial

Artículo 959.- Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a este procedimiento todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996) CAPITULO II DEL ACUERDO DE ARBITRAJE (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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