- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 959
Artículo 959 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define qué es un arbitraje: es un acuerdo donde dos o más personas deciden resolver sus problemas o pleitos por medio de un árbitro, en lugar de ir a un juez. Ese acuerdo puede cubrir todos los conflictos o solo algunos, y aplica a cualquier relación legal, ya sea que exista un contrato por escrito o no. En pocas palabras, es como elegir a un tercero imparcial para que decida la disputa, y ambas partes aceptan seguir su decisión. Es una opción voluntaria para arreglar diferencias sin meterse en un juicio largo en los tribunales.
Texto oficial
Artículo 959.- Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a este procedimiento todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996) CAPITULO II DEL ACUERDO DE ARBITRAJE (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
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