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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
960

Artículo 960 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 960 dice cómo se tiene que hacer un acuerdo de arbitraje, que es cuando dos personas deciden resolver sus problemas con un juez privado en lugar de ir a los tribunales. Este acuerdo puede ir dentro del contrato principal o ser un documento aparte, pero siempre debe estar por escrito y firmado por ambas partes. También se vale si lo hacen por cartas, correos electrónicos u otros medios que dejen prueba del trato. Además, si en un contrato escrito mencionan que usarán arbitraje, eso ya cuenta como acuerdo, aunque no esté en un papel separado.

Texto oficial

Artículo 960.- El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en la forma de un acuerdo independiente; deberá constar por escrito y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de comunicación electrónicos que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato o un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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