- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 961
Artículo 961 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un acuerdo donde tú y la otra persona deciden resolver sus problemas con un "árbitro" (una persona neutral que decide) en lugar de ir a un juez. Este acuerdo se llama "acuerdo arbitral" y tiene dos formas: una cláusula en un contrato desde el principio o un compromiso hecho después de que surja el pleito. Si en el contrato no se dice exactamente qué diferencias van a arbitraje, se entiende que todas las que tengan que ver con ese contrato se resuelven así. También puedes hacer este acuerdo incluso si ya hay un juicio en curso, siempre y cuando no haya una sentencia final.
Texto oficial
Artículo 961.- Por medio del acuerdo arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de árbitros, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. La cláusula compromisoria puede estipularse para someter a la decisión arbitral, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un contrato determinado; si éstas no se especificaren se presumirá que la cláusula compromisoria se extiende a todas las diferencias que puedan surgir de la relación contractual. El acuerdo arbitral puede pactarse una vez surgido el conflicto, antes o después de iniciado el proceso judicial; en este último caso, mientras no se dicte sentencia que haya causado ejecutoria. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.