- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 972
Artículo 972 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los árbitros (las personas que resuelven un conflicto sin ir a juicio) tienen que tratar igual a ambas partes y darles a todas la misma oportunidad de defender sus derechos. Tú y la otra parte pueden elegir libremente dónde se lleva a cabo el arbitraje y en qué idioma se habla. Si no se ponen de acuerdo o no lo dicen, el árbitro decide el lugar y el idioma según el caso, pero siempre tiene que traducir todo al español para que no quedes en desventaja.
Texto oficial
Artículo 972.- Los árbitros deberán tratar a las partes con igualdad y dar a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. Las partes podrán señalar libremente el lugar del arbitraje y el idioma que se debe de emplear. En caso de no haberlo señalado, el árbitro determinará el lugar del mismo y el idioma, atendiendo a las circunstancias del caso, con la correspondiente traducción al idioma español. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.