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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
972

Artículo 972 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los árbitros (las personas que resuelven un conflicto sin ir a juicio) tienen que tratar igual a ambas partes y darles a todas la misma oportunidad de defender sus derechos. Tú y la otra parte pueden elegir libremente dónde se lleva a cabo el arbitraje y en qué idioma se habla. Si no se ponen de acuerdo o no lo dicen, el árbitro decide el lugar y el idioma según el caso, pero siempre tiene que traducir todo al español para que no quedes en desventaja.

Texto oficial

Artículo 972.- Los árbitros deberán tratar a las partes con igualdad y dar a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. Las partes podrán señalar libremente el lugar del arbitraje y el idioma que se debe de emplear. En caso de no haberlo señalado, el árbitro determinará el lugar del mismo y el idioma, atendiendo a las circunstancias del caso, con la correspondiente traducción al idioma español. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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