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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
974

Artículo 974 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el arbitraje (que es como un juicio privado para resolver conflictos) tú y la otra persona llegan a un acuerdo para terminar el pleito, el árbitro (la persona que decide en ese juicio) da por cerrado el proceso. Pero si ambos lo piden, ese acuerdo se convierte en un documento oficial con la misma fuerza que una sentencia, tal como ustedes lo hayan pactado. En otras palabras, el acuerdo entre las partes se vuelve obligatorio y definitivo. No se necesita seguir peleando en el arbitraje si ya se pusieron de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 974.- Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegaren a una transacción que resuelva la controversia, el árbitro dará por terminadas las actuaciones y si lo piden ambas partes, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos que hayan convenido. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996) CAPITULO VI PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACION DE LAS ACTUACIONES (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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